Condiciones Generales 1.
Objeto del Seguro El objeto de este seguro es ofrecer las más amplias
soluciones al conductor asegurado, en lo relativo a su carnet de conducir, ante
las diferentes situaciones en las que se puede encontrar. 2. Asegurado Tiene
la condición de Asegurado el conductor de un vehículo terrestre
a motor que utilice dicho vehículo como elemento indispensable para ejercicio
de su oficio, profesión o actividad habitual. Si el Tomador del seguro
fuera una persona jurídica, tendrán la condición de Asegurado
las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo anterior,
consten en las Condiciones Particulares. 3. Ámbito territorial La
cobertura del seguro será de aplicación para hechos ocurridos dentro
del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los
Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto
de garantía. 4. Garantías cubiertas 4.1 Pago de un subsidio
mensual Baron Seguros se obliga, dentro de los límites establecidos
en la Ley y en este contrato, al pago de un subsidio mensual, hasta el límite
máximo fijado en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada
temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o
por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la circulación
que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado. El
subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base
a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún
caso pueda exceder de 24 meses de indemnización. No será objeto
de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada
por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad
del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso. También
queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista
en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el Artículo
4.2 Ayuda económica en caso de revocación y 4.3 Gastos
de matriculación a cursos de formación, de la presente
póliza. 4.2 Ayuda económica en caso de revocación Cuando
por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente
tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la revocación de
su permiso de conducir, Baron Seguros, le abonará en concepto de gastos
de locomoción, el subsidio mensual contratado cuyo importe figura en
las Condiciones Particulares de la presente póliza: a) Hasta un máximo
de 3 meses si el Asegturado es conductor profesional b) Hasta un máximo
de 6 meses si el Asegurado no tiene la condición de conductor profesional. Para
tener derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar tanto
la fecha en que se ha producido la revocación como la fecha en que obtiene
de nuevo su permiso de conducir o licencia. Quedará excluida de la
presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados. Para establecer el importe
económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes
3 conceptos:1) Subsidio mensual contratado.2) El crédito total de puntos
del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los
conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir
tras sufrir una revocación, y 12 puntos en el resto)3)El número
de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza
o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores
a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo
12 puntos). Cálculo de la indemnización:Indemnización
de la revocación = Subsidio mensual contratado (1) x Nº puntos al
contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia de
la póliza que suponen la revocación del permiso de conducir (3)
/ Crédito total de puntos (2) Importante:A los efectos de la presente
cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será
la fecha en que se cometió la infracción. 4.3 Gastos de matriculación
a cursos de formación a) Para la obtención del permiso de conducir
o licencia por la pérdida total de puntos. Tras la revocación
del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización
para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente
el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos
los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación
con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación
vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos. En
el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir,
Baron Seguros abonará hasta 500 euros en concepto tanto de los gastos de matriculación
al curso de sensibilización, como de las tasas de las pruebas de control
de conocimientos, indicados en párrafo anterior, y siempre contra la presentación
de los justificantes correspondientes. Quedará excluida de la presente
cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de
la pérdida total de los puntos asignados. El Asegurado tendrá
derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada
revocación que pueda sufrir. Para establecer el importe económico
de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:1)
Importe garantizado (500 €).2) El crédito total de puntos del asegurado
en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los conductores
noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir
una revocación, y 12 puntos en el resto)3) El número de puntos con
los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el
total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a
la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo
12 puntos). Cálculo de la indemnización:Indemnización
de la revocación = Importe garantizado (500 €) (1) x Nº puntos
al contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia
de la póliza que suponen la revocación del permiso de conducir (3)
/ Crédito total de puntos (2) b) Para la recuperación parcial
de puntos perdidos Baron Seguros reintegrará al Asegurado hasta un máximo
de 250 euros, los gastos de matriculación al curso de sensibilización
y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos y siempre
contra la presentación de los justificantes correspondientes. Para tener
derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar que ha
perdido un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de éstos
se deben a infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente póliza.Importante:A los efectos de
la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los
puntos será la fecha en que se cometió la infracción. 4.4
Asistencia Jurídica Telefónica 24 horas Mediante esta garantía
Baron Seguros pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para
que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre
el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el
ámbito del tráfico y circulación de vehículos a motor,
así como de la forma en que mejor pueda defenderse. Esta información
jurídica se prestará a través del número de teléfono
que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado. 4.5 Traslado del vehículo
conducido por el asegurado Si a consecuencia de un control de alcoholemia la
autoridad competente considera que el Asegurado no puede seguir conduciendo el
vehículo que hasta aquel momento conducía y ningún otro
ocupante del mismo se puede hacer cargo de su conducción, y ello obliga
a tener que dejar el vehículo inmovilizado en: - En el caso de vehículos
tipo turismos, motocicletas, o similares: Cobertura desde el Km. "0". -
En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares: A más de 15 km.
de la localidad en la que el Asegurado tenga su domicilio habitual. Baron Seguros
a petición del Asegurado y a través de su servicio de Asistencia
en Viaje 24 Horas, organizará y se hará cargo del coste del
traslado del vehículo conducido hasta entonces por el Asegurado, hasta
los siguientes lugares: - En el caso de vehículos tipo turismos, motocicletas,
o similares: Hasta la base de la grúa que realice el servicio o hasta el
domicilio del asegurado, siempre que en este último caso se den las
siguientes 2 circunstancias: * Que la distancia desde el lugar de la inmovilización
hasta el citado domicilio sea similar a la existente hasta la base de la grúa,
con una distancia máxima de 20 Km. * Que en el citado domicilio se encuentre
una persona que se haga cargo del vehículo en cuanto sea descargado
de la grúa. - En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares:
Hasta la base de la grúa que realice el servicio. El asegurado deberá
recoger el vehículo en la citada base, como máximo 24 horas después
de haberse realizado el citado traslado, siendo a su cargo cualquier gasto
suplementario que se pueda generar a partir de las citadas 24 horas, como por
ejemplo el de pupilaje. 4.6 Recurso contra la variación incorrecta de
puntos En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique
al Asegurado una sanción firme en vía administrativa, y que el número
de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían
según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos
sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, Baron
Seguros procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente
con el fin de que le sean aplicados al Asegurado los puntos o el saldo que
en justicia le corresponda. 4.7 Gestión de Infracciones de Tráfico
en vía administrativa 1. Baron Seguros, a través de su Servicio
de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos
de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones que dimanen de presuntas
infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, exclusivamente en vía Administrativa, y exclusivamente
en aquellos casos en que la sanción sea tramitada por la Jefatura de Tráfico
y conlleve la retirada del permiso de conducir, en aplicación del Artículo
5 A) de la Ley de Seguridad sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, y en aquellos casos en que la sanción comporte
la pérdida de puntos. 2. El Asegurado podrá solicitar la prestación
del servicio garantizado mediante una llamada al 902 151 785 o bien enviar un
fax con la documentación necesaria para la tramitación del recurso
al 902 151 786.No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente
deberá aportar la documentación necesaria a Baron Seguros al
menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto que
el Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Baron Seguros cuente con
el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible
que el Asegurado informe a Baron Seguros de la fecha de recepción de la sanción
impuesta. 3. En ningún caso Baron Seguros responderá del importe
económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación
de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa
la necesaria provisión de fondos. 4. Las prestaciones del Asegurador
se limitan a la vía Administrativa, con expresa exclusión de cualquier
otra de tipo judicial. 5. Exclusiones: No están cubiertos por el
seguro los siniestros a consecuencia de: 1. Privación definitiva del
permiso de conducir. 2. Privación temporal del permiso de conducir que
dimanen de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato. 3.
Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente
causados por el Asegurado o de aquéllos en que concurra dolo o culpa
grave por parte de éste. 4. Privación temporal del permiso de
conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la
seguridad del tráfico: en concreto, por conducción bajo la influencia
de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
de bebidas alcohólicas, y por conducción temeraria. 5. Privación
temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme. 6.
Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados
de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas
no amparadas expresamente por condición particular. En ningún
caso estarán cubiertos por la póliza: a) Las indemnizaciones,
multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado. b) Los impuestos u otros
pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos
públicos o privados ante los Organismos Oficiales. 6. Capital máximo
asegurable Tratándose de un seguro destinado a paliar las pérdidas
económicas, el capital de subsidio asegurable en ningún caso podrá
superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el Asegurado en el ejercicio
de su oficio o profesión, con el fin de que el presente seguro no pueda
ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto. Sobreseguro:
si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados
anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la
reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el Asegurador
el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, Baron Seguros
indemnizará como máximo la pérdida económica realmente
sufrida. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo
anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz.
El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas
y las del período en curso. Concurrencia de seguros: en el caso de que
exista más de un seguro garantizando un subsidio por privación temporal
del permiso de conducir, y por tal motivo se produzca en conjunto un sobreseguro,
esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que
corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras
pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas
ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación
a los ingresos medios mensuales del Asegurado. 7. Revalorización del
capital asegurado y de la prima Salvo petición expresamente en contra
del Tomador del seguro, el capital asegurado fijado en las Condiciones Particulares
y su correspondiente prima, serán automáticamente modificados
al vencimiento de cada anualidad de seguro, en función de las variaciones
que experimente el Indice de Precios al Consumo. 8. Abono de primas El
Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la
perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas
en los correspondientes vencimientos. Si en las condiciones particulares
no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse
en el domicilio del Tomador del seguro. En caso de impago de la prima, si se
trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura,
y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima
pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido
un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la
póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas
del día en que el Asegurado pague la prima. El Asegurador puede reclamar
el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha
de su vencimiento. 9. Formalización del seguro e información
necesaria sobre el riesgo Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud
del seguro constituyen la base de este contrato. Si el contenido de la presente
póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas,
el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el
plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane
la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación,
se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro
tiene el deber de declarar a Baron Seguros, antes de la formalización del
contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario
o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas
en él. En particular, el Tomador deberá especificar en la solicitud
de seguro la cuantía del capital de subsidio asegurable, que en ningún
caso podrá superar la media mensual de los ingresos obtenidos habitualmente
en el desempeño de su oficio o profesión. Asimismo, el Tomador
deberá manifestar la existencia de otros seguros de subsidio por privación
temporal del permiso de conducir que tenga contratados con otros aseguradores,
así como la suma conjunta de capitales asegurados, a los efectos de establecer,
en su caso, la oportuna concurrencia de seguros a que se hace mención
en el art. 6 de este seguro. El Asegurador puede rescindir el contrato en el
plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la
reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia
del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea
posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo. Conocida una
agravación del riesgo, el Asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer
la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se
produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir
de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima
en la proporción correspondiente. 10. Definición de siniestro A)
Para las garantías de subsidio: Se entiende por siniestro toda privación
temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para
el mismo, producida estando en vigor la póliza y que implique el derecho
al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho
ocurrido durante la vigencia de este seguro. B) Para las garantías de
Defensa en cuestiones administrativas de Tráfico: Se entenderá
producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que
se ha realizado el hecho punible o sancionable. 11. Declaración del
siniestro El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al
Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete
días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza
un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este
efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento
del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o Asegurado, deberá
además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. En especial, sobre el hecho del que dimane la
privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación
de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo
se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave. Para
la garantía de Asistencia en Viaje, contemplada en el Artículo 4.5
Traslado del vehículo conducido por el Asegurado, deberá,
indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia
establecido por Baron Seguros, indicando el nombre del Asegurado, número
de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra,
y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse
a cobro revertido. 12. Tramitación del siniestro Aceptado el siniestro,
Baron Seguros procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con
la naturaleza y circunstancias del siniestro. Si por cualquier circunstancia
no pudiera hacerse efectiva la prestación garantizada directamente al Asegurado,
el mismo podrá designar beneficiario al objeto de que se le pague el
subsidio. En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el período
de percepción del subsidio, el Asegurador abonará de inmediato a
los herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la cantidad correspondiente
a los meses pendientes de pago. Para las garantías de los
Artículos 4.6 Recurso contra la variación incorrecta de puntos,
y 4.7 Defensa de Infracciones de Tráfico en vía administrativa,
el Asegurado deberá contactar con Baron Seguros al menos con 5 días
de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que
por los servicios del Asegurador se disponga lo necesario para impugnar la
resolución correspondiente. 13. Duración del seguro Salvo
estipulación en contrario, el seguro entra en vigor siempre y cuando el
Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente en el día y hora indicados
en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma
hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado. Si dos meses antes
de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica
por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste
se considerará prorrogado por un nuevo período de un año,
y así sucesivamente. 14. Comunicaciones entre las partes Las comunicaciones
a Baron Seguros se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal
o agente autorizado por aquél. Las comunicaciones al Tomador del seguro
o al Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza.
El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca. 15.
Subrogación El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones
que correspondan al Asegurado frente a los terceros responsables, por los gastos
y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los
servicios prestados. 16. Solución de conflictos entre las partes El
Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro. La
designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja
la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar
sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez
del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal.
En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar
un domicilio en España. 17. Prescripción de las acciones derivadas
del seguro Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en
el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse. |